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OPERACIÓN PUERTO

La juez condena a Eufemiano, pero ordena destruir las bolsas

Castigó al canario a un año de cárcel y a Labarta a cuatro meses. Absolvió a Saiz, Belda y Yolanda Fuentes. Y denegó la indemnización a Jesús Manzano.

Actualizado a
Los cinco acusados de la Operación Puerto.

Manolo Saiz lloraba. Jesús Manzano se reía. Esa es la primera imagen que pudieron ver ayer los medios de comunicación que cubrían la entrega de la sentencia de la Operación Puerto en el Juzgado de lo Penal 21 de Madrid. La juez, Julia Patricia Santamaría, repartía la resolución de 361 páginas a las partes. Eran las 14:00 y el acto se había retrasado una hora porque en la macrosala se celebraba un juicio de Cayetano Martínez de Irujo con unos paparazzi. Coincidencias de la vida: el noble Cayetano preside la Asociación de Deportistas Españoles.

Apenas cinco minutos después, los periodistas ya sabían que Manolo Saiz lloraba de alegría, porque había sido absuelto, al igual que Vicente Belda y Yolanda Fuentes. Y que Manzano reía de impotencia, porque la juez le había denegado la indemnización que solicitaba por daños, al estimar que se había sometido voluntariamente al dopaje.

Había dos condenas, eso sí. Un año de cárcel para Eufemiano Fuentes, con cuatro de inhabilitación para la medicina deportiva y diez meses de multa a una cuota diaria de 15 euros (un total de 4.500). Y cuatro meses para Ignacio Labarta, con otros cuatro de inhabilitación y una multa de 1.800. Se les castiga por un delito contra la salud pública, al que en el caso del canario se añade el agravante de precio. No ingresarán en prisión al no superar los dos años y no tener antecedentes. En la narración de los hechos probados, la juez afirma que existió “un importante peligro para la salud del ciclista” por las prácticas de las transfusiones de sangre, que aumentaba con el consumo de otras sustancias como la EPO.

El mayor impacto de la sentencia, al menos para las autoridades deportivas y para la opinión pública internacional, no vino con el calibre de las penas, sino por el rechazo a ceder las bolsas de sangre a la RFEC, la AMA, la UCI y el CONI para la incoación de expedientes sancionadores. La juez ordena incluso su “destrucción” cuando la sentencia sea firme: es decir, cuando la resolución termine su caminar por los distintos recursos a la Audiencia Provincial, primero, y al Supremo, si procediera después.

La juez Santamaría considera “una injerencia en los derechos fundamentales” de los deportistas el uso de esas bolsas para procedimientos administrativos, porque se consiguieron por métodos sólo autorizados para la vía penal. “Al igual que ‘no todo vale’ en el deporte, también en materia jurisdiccional han de respetarse unos límites”, dice en la sentencia. Y a propósito de la sangre, la juez reconoce que no coincide el número de bolsas recogido en el primer oficio de la Guardia Civil (227), con las que luego fueron recibidas en el Instituto de Barcelona (173).

Ana Muñoz Merino, directora de la Agencia Estatal Antidopaje (AEA), ya ha anunciado que recurrirá la sentencia para insistir en el trasvase de las bolsas, además de otras pruebas que sirvan para abrir expedientes disciplinarios. No será la única. Las partes tienen ahora diez días hábiles para apelar. Y posiblemente lo harán todos, menos los absueltos. La Operación Puerto aún no ha acabado.