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Ciclismo | Dopaje

Las claves de la sentencia del TAS contra Valverde

Actualizado a

Tour 2008. Valverde cuestiona el derecho del CONI al uso de su sangre, extraída durante el paso del Tour por Italia en un control del 21 de julio de 2008, para hacer un test de ADN por dos razones: "Ese análisis sólo puede ser utilizado para sancionar en el Tour" y "la conservación de la muestra viola mi intimidad". El TAS rebate el primer punto: "El deportista firmó el formulario del CONI, que no impone ninguna restricción a su uso". Y el segundo: "Ninguna disposición obliga a destruir la muestra" y "la AMA contempla la posibilidad de reanalizar muestras durante ocho años".

Comisión rogatoria. Valverde alega que la comisión rogatoria de finales de 2008 por la que se obtuvo la muestra de sangre de la bolsa 18 de la Operación Puerto "provenía de un órgano no jurisdiccional, el CONI" y que la apertura de una investigación penal de la Fiscalía de Roma es posterior, de febrero de 2009. El TAS estima que el caso abierto por la Fiscalía "da validez a la comisión rogatoria" y "corrige así la eventual falta de legitimidad del CONI".

Revocación en España. El Juzgado de Instrucción 31 de Madrid ordenó en febrero de 2009 la revocación de la comisión rogatoria. Valverde considera que "esta orden prohibiría al TAS utilizar como prueba los resultados de los análisis de la bolsa 18". El TAS concluye que en la fecha de la revocación "las muestras ya no estaban en territorio español", que "la Convención de 1959 no prevé la revocación de un procedimiento ya completado" y que "el TAS es un órgano independiente no sometido a otro órgano jurisdiccional".

El ADN. Valverde pone en duda "la credibilidad del análisis de ADN" hecho en febrero de 2009 por el Servicio de Policía Científica. El TAS rechaza "esta afirmación sostenida sin ninguna prueba", se apoya en el testimonio de dos técnicos, los doctores Caglia y Castella, y concluye que "el resultado del test basta para probar de manera satisfactoria que Valverde intentó someterse a prácticas de dopaje prohibidas". Y añade que el ciclista "no facilita ninguna justificación para explicar por qué su sangre estaba en el laboratorio de Eufemiano Fuentes".

Competencia del CONI. Valverde discute "la competencia del CONI de poder aplicar una sanción de dopaje a un deportista afiliado a una federación extranjera y que hubiera cometido una violación fuera del territorio italiano". El TAS recuerda que el reglamento del CONI sí permite "investigar a individuos no afiliados que hayan cometido una violación de las normas y a tomar medidas preventivas". Sobre la territorialidad sostiene que "Valverde ha participado en el pasado y puede hacerlo en el futuro en competiciones en Italia, lo que justifica el interés del CONI de adoptar medidas restrictivas".

El perro 'Piti'. Valverde niega que el código Valv.(Piti), que aparece en un documento requisado a Eufemiano Fuentes por la Guardia Civil y que se corresponde con la bolsa de sangre 18, esté relacionado con el nombre de su mascota, porque su perro "no se llama Piti". Su defensa cuestiona el reportaje publicado en AS el 23 de junio de 2006, donde se indica que tiene un perro llamado Piti, porque argumenta que fue escrito en fecha posterior al escándalo. El TAS responde que "el autor, el periodista Enrique Iglesias, ha demostrado que el artículo fue publicado antes de que el alias Piti del dossier de la Operación Puerto se hiciera público".

Tarjeta de visita. Una prueba aportada contra el ciclista es la tarjeta de visita del hotel Silken que se requisó al doctor Fuentes durante su arresto, con el nombre de Valverde anotado a mano en su reverso. El deportista alega que ese hecho "no permite asociar automáticamente a una persona con las actividades de dopaje del doctor Fuentes". El TAS recuerda que "el nombre de Valverde figura en una lista de seudónimos anotados a mano".

Jesús Manzano. El jurado del TAS dice que "no puede ignorar las declaraciones de Manzano, antiguo miembro del Kelme, quien afirmó que Valverde se sometía a prácticas de dopaje". Manzano declaró ante el TAS que "cada corredor del Kelme se sometía a un tratamiento médico dopante", que "las inyecciones eran puestas directamente por el doctor Fuentes durante las competiciones", que "Valverde había recibido sustancias (incluida la EPO) en varias ocasiones" y que "miembros del equipo, entre ellos Valverde, se sometieron a una extracción de sangre en la clínica del doctor Merino antes de la Vuelta a España 2003". La defensa de Valverde alega que estas declaraciones "eran contradictorias y fueron objeto de una investigación de la justicia española que fue archivada".