La decisión del Comité de Competición de no sancionar a Contador se ha madurado desde la propuesta de resolución de un año de castigo. Ya entonces se tuvo en cuenta la argumentación del ciclista para reducir la suspensión, al achacar a una contaminación alimenticia su positivo por clembuterol. Si no, cualquier positivo por este producto conlleva dos años sin licencia.
Contador volvió a incidir en sus últimas alegaciones en la ausencia de negligencia, recogida en los artículos 296 y 297 del Código Antidopaje. En este informe final, de 36 páginas, exponía que debe ser absuelto, ya que tanto el Comité, como la Agencia Estatal Antidopaje (AEA) y la Unión Ciclista Internacional (UCI) concluyen en sus respectivos dossieres que la única explicación al positivo es la intoxicación.
De las cuatro hipótesis que se barajaban como causantes -transfusión, microdosis, suplementos vitamínicos y contaminación-, la instructora, Carmen Victoria López Muñoz, reconoció que descartaba las tres primeras y valoraba la explicación del filete adulterado, aunque no se pudiera demostrar que se trataba del origen de los 50 picogramos, ya que el madrileño se comió la prueba: la carne.